Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 387

TÍTULO TERCERO SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO · CAPÍTULO III EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO

ARTÍCULO 387.- La caducidad de la primera instancia produce el efecto de anular todos los actos procesales verificados, entendiéndose como no presentada la demanda, pero no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso; por consecuencia, se sobreseerá el asunto y las cosas volverán al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las medidas preparatorias, de aseguramiento y cautelares. También quedará sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la presentación de la demanda. Caducada la instancia, caducarán los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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