Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 388

TÍTULO TERCERO SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO · CAPÍTULO III EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO

ARTÍCULO 388.- La caducidad de los incidentes, independientemente de la naturaleza del juicio en el que estén promovidos, se causará por el transcurso de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentado la última promoción que hubiere impulsado el procedimiento incidental; operará desde la presentación de la promoción incidental hasta antes de que se celebre la audiencia de alegatos. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente, pero no a las de la instancia principal, aunque ésta haya quedado en suspenso por la substanciación del incidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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