ARTÍCULO 411.- Las medidas autorizadas en las fracciones I, II y IV del artículo 401, se decretarán sin audiencia de la contraparte y se ejecutarán sin notificación previa.
Artículo 411
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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