Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 424

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ

ARTÍCULO 424.- Al pedirse la prueba pericial designará el que la promoviere el perito de su parte y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo. En seguida el juez requerirá a la otra parte, Si estuviere presente, para que, en el mismo acto, nombre el suyo y manifieste si está conforme con la proposición de perito tercero, o le fijará término de dos días para que lo haga, si estuviere ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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