Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 425

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ

ARTÍCULO 425.- Si en el acto del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido, en su caso, el término señalado, no hiciere la otra parte el nombramiento del perito que le corresponde, ni hubiere habido acuerdo en la designación del tercero, el juez nombrará al uno y al otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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