ARTÍCULO 432.- Las cuestiones incidentales que se susciten, con excepción de la incompetencia y de la acumulación, se resolverán juntamente con lo principal. Si se promovieren después de la sentencia, se resolverán en una audiencia, a la que se citara, sin más trámite, para dentro de los tres días siguientes a la promoción y en ella rendirán las partes las pruebas que tuvieren, y alegarán por una sola vez, sin exceder de diez minutos, y en seguida el juez decidirá.
Artículo 432
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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