ARTÍCULO 431.- Las sentencias serán pronunciadas a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos como el juez lo creyere debido en conciencia.
Artículo 431
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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