Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 431

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ

ARTÍCULO 431.- Las sentencias serán pronunciadas a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos como el juez lo creyere debido en conciencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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