ARTÍCULO 441.- La demanda de ejecución debe llenar los requisitos establecidos por el Título Primero,
Artículo 441
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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