Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 443

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 443.- Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo y se emplazará al demandado en los términos del Capítulo II del Título Primero de este Libro, siguiéndose conforme al mismo el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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