Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 445

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 445.- Pronunciada la sentencia ejecutoria, solo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición ya no se admitirá excepción alguna.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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