Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 446

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 446.- Aun cuando en la sentencia que haya causado ejecutoria se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento. Se equiparan a las sentencias ejecutorias, para efectos de ejecución, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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