Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 448

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DOCUMENTOS EJECUTIVOS

ARTÍCULO 448.- Motivan ejecución:

I. Las sentencias ejecutoriadas;

II. Los documentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;

III. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante autoridad judicial.

IV. Los convenios o resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, siempre y cuando hubieren sido ratificados ante el juez; y

V. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa y ratificados ante juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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