ARTÍCULO 448.- Motivan ejecución:
I. Las sentencias ejecutoriadas;
II. Los documentos públicos que conforme a este Código hacen prueba plena;
III. Los documentos privados reconocidos ante notario o ante autoridad judicial.
IV. Los convenios o resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, siempre y cuando hubieren sido ratificados ante el juez; y
V. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa y ratificados ante juez competente.