Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 449

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DOCUMENTOS EJECUTIVOS

ARTÍCULO 449.- El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación de hecho, del que lleva la firma social en las sociedades y del mandatario con poder bastante.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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