ARTÍCULO 447.- El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.
Artículo 447
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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