Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 442

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ

ARTÍCULO 442.- Admitida la demanda se dictará auto ordenado que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible, y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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