Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 483

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 483.- Cuando, practicado el remate de los bienes consignados como garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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