Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 484

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 484.- Puede decretarse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta; II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere, y

III. En los casos de tercerías.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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