Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 496

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 496.- Cuando hubiere inminente peligro de que las cosas fungibles se pierdan o inutilicen, entre tanto que se cita y efectúa la junta a que se refiere el artículo anterior, el depositario está obligado a realizarlas al mejor precio de la plaza, rindiendo al juzgado cuenta con pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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