Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 508

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 508.- El depositario que no rinda la cuenta mensual, será separado de plano de la administración. Al resolver el juez sobre las cuentas objetadas, fallará sobre la remoción o no del depositario, si se le hubiere pedido. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por el nombrada, la nueva designación se hará por el juez, observándose lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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