Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 507

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 507.- Presentada la cuenta, mandará el juez poner las copias a disposición de las partes y citará a estas y al depositario a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de tres días. Si las partes no objetan la cuenta la aprobará el juez; en caso contrario se tramitará el incidente respectivo. El juez determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Todo lo relativo a la cuenta mensual formará cuaderno separado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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