ARTÍCULO 506.- Los depositarios que tengan administración de bienes, presentarán cada mes al tribunal una cuenta de los inquilinos y demás frutos obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, y copias de estos para las partes.
Artículo 506
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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