Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 532

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 532.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez, personalmente, lista de los postores presentados, y declarará que va a procederse al remate, y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas, desechando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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