ARTÍCULO 533.- Calificadas de buenas las posturas, el juez mandará darles lectura por la secretaria, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juez declarará preferente la que importe mayor cantidad, y si dos o más importaren la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada.
Artículo 533
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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