Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 534

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 534.- Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de hecha la pregunta, interrogará si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la ultima postura o puja, declarará el juez fincado el remate a favor del postor que hubiere hecho aquélla. La resolución relativa es apelable en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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