Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 547

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 547.- En el caso del párrafo primero del artículo anterior, procederá el juez, de plano, en la forma prevista por el artículo siguiente. En el caso del párrafo último deberán acreditarse plenamente los requisitos exigidos en el mismo para proceder en la forma indicada.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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