ARTÍCULO 549.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, substanciándose su oposición por el procedimiento incidental, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie es apelable en el efecto devolutivo. Revocando el auto que declaró abierto el concurso se repondrán las cosas al estado que tenían antes.
Artículo 549
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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