Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 564

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II FUNCIONES DEL SÍNDICO

ARTÍCULO 564.- De todos los juicios sucesorios, cualquiera que sea su cuantía, conocerán los jueces de partido.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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