Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 586

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 586.- La primera sección se llamará de sucesión, y contendrá, en sus respectivos casos:

I. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y acreedores, y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. Los incidentes que se promuevan sobre nombramiento o remoción de tutores;

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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