Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 588

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 588.- La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I. Todo lo relativo a la administración;

II. Las cuentas, su glosa y calificación;

III. DEROGADA

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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