Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 587

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 587.- La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:

I. El inventario provisional del interventor;

II. El inventario y avalúo que forme el albacea;

III. Los incidentes que se promuevan;

IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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