Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 589

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 589.- La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:

I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II. El proyecto de partición de los bienes;

III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. Los arreglos relativos;

V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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