ARTÍCULO 589.- La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición de los bienes;
III. Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. Los arreglos relativos;
V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI. Lo relativo a la aplicación de los bienes.