ARTÍCULO 593.- Si no se conociere el domicilio de los herederos y estos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento, que se fijarán en la puerta del juzgado correspondiente. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto.
Artículo 593
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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