ARTÍCULO 595.- Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Artículo 595
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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