Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 615

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 615.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendir cuentas al Juzgado, de las cuales remitirá copias al interventor o interventores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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