ARTÍCULO 66.- Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el juzgado y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del juez, deba entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabará recibo para su resguardo. En este caso, la responsabilidad pasara a la persona que lo reciba.
Artículo 66
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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