Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 67
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
ARTÍCULO 67.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal. La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.
SECCION TERCERA ACTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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