Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ARTÍCULO 68.- En los partidos judiciales donde sólo exista un Juzgado del ramo, la cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del Juzgado, estará a cargo de un actuario que el Juez designe. En los partidos judiciales en los que exista oficial central de actuarios, la cumplimentación de las resoluciones judiciales estará a cargo del actuario al que por turno corresponda. Los actuarios tendrán fe pública en todo lo relativo de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo, pero haciendo constar las oposiciones y promociones de los interesados relativos a la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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