Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 680

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX DISPOSICIONES SOBRE TESTAMENTARIAS E INTESTADOS CUYO CAUDAL APARENTE NO EXCEDA

ARTÍCULO 680.- Para el examen y aprobación de los inventarios, lo mismo que para el de las cuentas de albaceazgo y partición, no se correrán traslados; sino que sólo se pondrán los cuadernos relativos en la secretaría del juzgado, a la vista de los interesados, por el término que el juez señale y que no podrá exceder de diez días. A fin de que se enteren y hagan a su tiempo las promociones que a su derecho convengan. Concluido el término se les citará a junta, la que se verificará dentro de (sic) tercero (sic) día, y en ella expresarán su conformidad o disconformidad y las razones en que la funden. Si hubiere acuerdo, se procederá conforme a lo convenido; y si no, se substanciará la controversia por el procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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