ARTÍCULO 681.- Para la venta de bienes que deba hacerse en subasta pública, porque la ley exija esta formalidad, sólo se publicarán edictos en el Periódico Oficial, o en otro que tenga bastante circulación, a juicio del juez; y si, por falta de postores en la primera almoneda hubiere de repetirse ésta, bastará que se anuncie con tres días de anticipación, por medio de convocatoria en la puerta del Juzgado.
Artículo 681
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX DISPOSICIONES SOBRE TESTAMENTARIAS E INTESTADOS CUYO CAUDAL APARENTE NO EXCEDA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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