ARTÍCULO 690.- Es parte legítima, para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en el algún encargo del testador.
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO
ARTÍCULO 690.- Es parte legítima, para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en el algún encargo del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.