Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 690

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 690.- Es parte legítima, para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento;

II. El que hubiere recibido en el algún encargo del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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