Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 692

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 692.- De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promoverte y cualesquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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