ARTÍCULO 693.- Luego que el Tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y, respecto a los ausentes, mandará exhorto al Tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 693
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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