ARTÍCULO 694.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional. En lo demás se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Artículo 694
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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