ARTÍCULO 695.- Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o directamente a ésta para que lo envíe.
Artículo 695
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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