ARTÍCULO 699.- En la junta de que trata el artículo 697, deben comparecer personalmente los cónyuges.
Artículo 699
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO UNICO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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