Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 703

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO DECLARACIÓN DE ESTADO DE INTERDICCIÓN

ARTÍCULO 703.- La declaración de estado de interdicción se hará mediante juicio seguido conforme a las disposiciones del Libro Segundo, entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto nombre el juez a la persona cuya interdicción se pida; esta última también será emplazada para que, si lo desea, pueda intervenir en el proceso respectivo. La falta de contestación de la demanda por parte del presunto interdicto, traerá como consecuencia que se considere únicamente la contestación que produzca el tutor interino. En caso de que el tutor interino y el presunto interdicto contesten la demanda en los mismos términos, se tendrá como representante común al primero, sin perjuicio de que el presunto interdicto pueda intervenir directamente en el proceso. Cuando el tutor interino y la persona cuya interdicción se pide, contesten la demanda en forma diferente o las excepciones y defensas opuestas por ellos sean distintas, no habrá representante común. El nombramiento de tutor interino deberá recaer en cualquiera de las personas siguientes, si tuvieren aptitud para desempeñarlo, a juicio del juez: cónyuge, padre, hijos, madre, abuelos o hermanos del presunto incapacitado; para este fin el juzgador deberá ordenar el desahogo de las diligencias que estime necesarias para que el nombramiento del tutor interino recaiga en la persona que resulte más adecuada para la defensa de los intereses del presunto interdicto. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela interina, el juez, con todo escrúpulo, debe designar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del presunto interdicto o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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