Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 702

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO ÚNICO GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 702.- La declaración de estado de interdicción puede pedirse por el cónyuge, por los presuntos herederos legítimos o por el Ministerio Público, sin perjuicio de disposición especial de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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