ARTÍCULO 704-C.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del documento base de la acción y de los documentos justificativos de la personalidad del actor, el Juez dentro del término de tres días, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, la admitirá y mandará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble hipotecado. Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá practicarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, anterior a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el juez por acreedor con mejor derecho.
Artículo 704-C
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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