ARTÍCULO 704-O.- En los juicios hipotecarios sólo son apelables los autos que nieguen la admisión de la demanda, los que no admitan pruebas, las sentencias interlocutorias y definitiva, así como los autos que declaran fincado el remate. La apelación sólo se admitirá en el efecto devolutivo. Ningún recurso interrumpirá la continuación del procedimiento. Si llegada la fecha de la audiencia de remate no se ha resuelto la apelación, se suspenderá la celebración de la misma hasta en tanto se resuelva el recurso. El juzgador informará diez días antes de la fecha señalada para la celebración del remate, el estado procesal a la autoridad de alzada.
Artículo 704-O
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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