Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 705

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO ÚNICO JUICIO HIPOTECARIO

ARTÍCULO 705.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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